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Orden Vigencia agotada

Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.

Artículo 11 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2013-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.

Texto consolidado

1. A partir de 1 de enero de 2013, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 3.425,70 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2013 y para cada grupo de cotización, las siguientes:

Grupo de cotización

Euros/día

1

1.057,00

2

973,00

3

730,00

7

436,00

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-30.

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