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Orden Vigencia agotada

Artículo 10. Cotización de los artistas.

Artículo 10 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2013-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.

Texto consolidado

1. A partir de 1 de enero de 2013, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 3.425,70 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2013 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Retribuciones íntegras

Euros/día

Hasta 389 euros

228,00

Entre 389,01 y 698,00 euros

288,00

Entre 698,01 y 1.167,00 euros

342,00

Mayor de 1.167,01 euros

456,00

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-30.

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