Artículo 10. Cotización de los artistas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.
Texto consolidado
1. A partir de 1 de enero de 2013, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 3.425,70 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2013 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Retribuciones íntegras
Euros/día
Hasta 389 euros
228,00
Entre 389,01 y 698,00 euros
288,00
Entre 698,01 y 1.167,00 euros
342,00
Mayor de 1.167,01 euros
456,00
Más artículos de Orden ESS/56/2013
- ← Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.
- → Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.
- Ver la norma completa: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.