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Orden Vigente

Artículo 11. Subvenciones para la financiación de costes adicionales.

Artículo 11 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2014-317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-12.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones, en régimen de concesión directa, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje.

A estos efectos, se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán aspectos relacionados con la gestión y financiación de dichos costes adicionales.

2. Preferentemente en el primer trimestre de cada año natural se suscribirán los respectivos convenios de colaboración en los que se regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Indicación del número de plazas y títulos de formación profesional ofertados para estos contratos en cada uno de los centros del sistema educativo pertenecientes al ámbito competencial de la Administración que suscribe el convenio.

b) Estimación del importe máximo de los costes adicionales que para la Administración educativa pueda suponer, durante todo el ejercicio, la impartición de la formación profesional ofertada en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de la programación ordinaria de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito.

c) Periodicidad para el abono de las cantidades destinadas a financiar los costes adicionales previstos en el convenio y reglas sobre la justificación de los costes en los que efectivamente ha incurrido la Administración receptora de las subvenciones. En todo caso, el abono a dicha Administración de los importes de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la misma de los costes efectivamente incurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-12.

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