Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
Artículo 11 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2011-17015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-27.
Texto consolidado
1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6 y 33 quinquies, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 27 de julio de 2021, según determina su disposición final 2.c:
Redacción anterior:
"Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada."
Se modifica, con efectos de 27 de julio de 2021, por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8583.