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Orden Derogada

Artículo 11. Autonomía de los centros.

Artículo 11 de la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil. · BOE-A-2008-222

Atención: Orden ECI/3960/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los centros que impartan Educación infantil, excepto aquellos cuya oferta de primer ciclo sea inferior a un año completo, elaborarán una propuesta pedagógica adaptada a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La propuesta pedagógica será responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación infantil o título de Grado equivalente, si bien en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo.

3. La propuesta pedagógica en Educación infantil incluirá la concreción del currículo en unidades de programación integradoras para cada curso, las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad, la planificación educativa de los espacios, la organización del tiempo, los criterios para la selección y uso de los recursos materiales, las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias, las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro, así como las medidas para evaluar la práctica docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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