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Orden Derogada

Artículo 10. Tutoría y colaboración con las familias.

Artículo 10 de la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil. · BOE-A-2008-222

Atención: Orden ECI/3960/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La figura del tutor resulta fundamental para favorecer el proceso de construcción personal. Por ello, el tutor será la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro.

2. En la Educación infantil cada grupo de niños tendrá un tutor, que será la persona de referencia para el niño, que establecerá la relación y coordinación educativa con la familia y tendrá la responsabilidad de coordinar todas las acciones de los profesionales que pudieran relacionarse con el niño.

3. Los tutores coordinarán su trabajo con el resto de tutores del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.

4. Los centros cooperarán estrechamente con las familias generando cauces de participación y colaboración mutua y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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