Artículo 11. Información y participación de las familias.
Artículo 11 de la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2015-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-24.
Texto consolidado
1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.
2. Los modelos de informes serán establecidos por los propios centros en la Propuesta curricular de la etapa.
3. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará de su resultado, por escrito, a padres, madres y tutores legales del alumnado, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso.
4. Los padres, madres y tutores legales tendrán acceso a la información recogida en los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o hijas o tutelados.
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