Artículo 11. Designación.
Artículo 11 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo General, previa presentación de su programa y de su equipo de gobierno, será elegido en votación nominal por la Junta General en reunión expresamente convocada con una antelación mínima de treinta días.
2. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera, en primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos.
3. Si en la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido las 2/3 partes de los votos emitidos válidos, se realizará una segunda votación en la que será elegido por mayoría simple. En todo caso, a esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos que tuviesen mayor número de votos en la primera.