El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 11. Instructor.

Artículo 11 de la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2021-18810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.

Texto consolidado

1. Al ordenar la incoación del expediente de resarcimiento económico, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa ordenará la designación de un instructor a cuyo cargo correrá su tramitación, el cual podrá designar un secretario que le asista.

2. En función de los supuestos que originan la obligación de resarcimiento al Estado regulados en el capítulo II, el instructor designado pertenecerá a los siguientes organismos:

a) Renuncia a la condición de militar de carrera y el pase a determinadas situaciones administrativas:

1.º Personal de los ejércitos: Al Mando/Jefatura de Personal del ejército correspondiente.

2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Dirección General de Personal.

b) Baja en la enseñanza de formación:

1.º Personal de los ejércitos: A la Dirección de Enseñanza del ejército correspondiente.

2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Subdirección General de Enseñanza Militar.

c) Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional: Se nombrará el instructor dentro del organismo que dirige la Autoridad que realizó la convocatoria del curso en cuestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-18.

Más artículos de Orden DEF/1252/2021

En El Vínculo puedes leer Orden DEF/1252/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.