Artículo 11. Instructor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.
Texto consolidado
1. Al ordenar la incoación del expediente de resarcimiento económico, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa ordenará la designación de un instructor a cuyo cargo correrá su tramitación, el cual podrá designar un secretario que le asista.
2. En función de los supuestos que originan la obligación de resarcimiento al Estado regulados en el capítulo II, el instructor designado pertenecerá a los siguientes organismos:
a) Renuncia a la condición de militar de carrera y el pase a determinadas situaciones administrativas:
1.º Personal de los ejércitos: Al Mando/Jefatura de Personal del ejército correspondiente.
2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Dirección General de Personal.
b) Baja en la enseñanza de formación:
1.º Personal de los ejércitos: A la Dirección de Enseñanza del ejército correspondiente.
2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional: Se nombrará el instructor dentro del organismo que dirige la Autoridad que realizó la convocatoria del curso en cuestión.
Más artículos de Orden DEF/1252/2021
- ← Artículo 10. Orden de incoación del expediente de resarcimiento.
- → Artículo 12. Valoración de la cantidad a resarcir.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.