Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 11 de la Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1999-10359
Atención: BOE-A-1999-10359 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en servicio, utilizados para alguno de los fines previstos en el artículo 1 de esta Orden, estarán obligados a solicitar cada dos años a la Administración pública competente, contados a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico o cuando no se disponga en sitio visible de la oportuna etiqueta de verificación en vigor. El plazo de validez de dicha verificación será de dos años.
2. La solicitud de verificación periódica se presentará, acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II, debidamente cumplimentado.
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- Ver la norma completa: Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.