Artículo 10. No superación de la verificación.
Artículo 10 de la Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1999-10359
Atención: BOE-A-1999-10359 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático no supere la verificación después de reparación o modificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias, o retirado definitivamente de uso en el caso de que éstas no sean subsanadas.
La Administración pública competente adherirá al instrumento, en lugar visible, una etiqueta de inhabilitación para su uso, cuyas características se determinan en el anexo V.
Más artículos de BOE-A-1999-10359
- ← Artículo 9. Conformidad.
- → Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
- Ver la norma completa: Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.