El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 11. Comunicación entre Administraciones.

Artículo 11 de la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación. · BOE-A-1996-10881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-15.

Texto consolidado

1. Las relaciones y comunicaciones entre el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia y demás centros directivos con competencia en materia de personal de las Comunidades Autónomas y de las Gerencias Territoriales se llevarán a cabo, en cuanto se refiera a las materias objeto de esta Orden ministerial, a través del Sistema de Información de Personal, sin perjuicio de la remisión de los documentos que reflejen los actos administrativos que hayan sido anotados.

2. Para la homogeneización de los documentos que van a formar parte de los expedientes personales, así como códigos, claves y documentos en materia de personal, las distintas unidades se ajustarán a lo establecido en el anexo I, que se acompaña al presente Reglamento, sin perjuicio de las adaptaciones propias de las leyes de normalización lingüística correspondientes, en el caso de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-15.

Más artículos de BOE-A-1996-10881

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1996-10881 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.