El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 11. Junta de Régimen.

Artículo 11 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528

Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En cada centro se constituirá una Junta de Régimen, integrada por el Director del mismo, que la presidirá, y por los respectivos Jefes de los Servicios Sanitario y de Asistencia Social, a la que podrán asistir, asimismo, cuando fueren convocados para ello, el Jefe de la Unidad de Seguridad y el Administrador del centro.

Dicha Junta desempeñará funciones consultivas en relación con las siguientes materias:

a) Normas de régimen interior del centro.

b) Directrices e instrucciones de organización de los distintos servicios del centro y programación de actividades.

c) Criterios de actuación en supuestos de alteración del orden o cuando no se respeten las normas de convivencia y régimen interior del centro.

d) Elaboración de los informes que sean necesarios para resolver sobre las peticiones y quejas que formulen los extranjeros ingresados.

2. La Junta de Régimen se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Más artículos de BOE-A-1999-4528

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-4528 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.