Artículo 10. Administración.
Artículo 10 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Bajo la dependencia del Director, cada centro contará con un Administrador, designado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de los grupos A o B.
Al Administrador le corresponderá dirigir los servicios administrativos del centro, cuidando los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios.