Artículo 11. Hábitats protegidos.
Artículo 11 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo. · BOE-A-2011-15094
Atención: Orden ARM/2529/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibida la pesca con redes de cerco sobre los lechos de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl, salvo para aquellas autorizaciones que en su caso pudieran concederse en el marco de las excepciones que contempla el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
En ningún caso podrá autorizarse si dichos hábitats se han clasificado como parajes de la Red Natura 2000, zonas especiales protegidas o zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), o se trata de áreas sujetas a cualquier otra forma de protección.