Artículo 11. Efectos de la no inscripción.
Artículo 11 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
Las empresas que no se hubieran inscrito en el RESAE o aquéllas que causaran baja, perderán cualquier derecho a percibir las ayudas a las que se refiere el apartado 4.5 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), si así lo establecen las normas que regulen las desgravaciones fiscales y las reducciones del tipo de las cotizaciones sociales y del impuesto sobre la renta de los pescadores empleados a bordo de los buques de dichas empresas.
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