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Orden Vigente

Artículo 10. Resolución de inscripción.

Artículo 10 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el Director General de Ordenación Pesquera dictará resolución, en la que se aceptará o denegará la inscripción de la empresa y los buques afectos a la pesquería en el RESAE, y notificará la misma al interesado, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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