Artículo 11. Intercambio de información con Europol.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes incluidas en el apartado 1 del artículo 3 responderán a las solicitudes de información sobre el Fichero de Titularidades Financieras formuladas por Europol a través de la Unidad Nacional de Europol. Las solicitudes de Europol deberán estar debidamente motivadas en función de las circunstancias del caso, encontrarse incluidas en el ámbito de su competencia y dirigirse al desempeño de sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 7, apartados 6 y 7 del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.
2. El Servicio Ejecutivo de la Comisión responderá a las solicitudes que formule Europol respecto a información financiera y análisis financieros a través de la Unidad Nacional de Europol. Las solicitudes de Europol deberán estar debidamente motivadas en función de las circunstancias del caso, encontrarse incluidas en el ámbito de su competencia y dirigirse al desempeño de sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 7, apartados 6 y 7 del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión no atenderá estas solicitudes cuando concurran motivos objetivos por los que la comunicación de la información solicitada podría resultar perjudicial para las investigaciones o los análisis en curso. Tampoco atenderá estas solicitudes, en circunstancias excepcionales, cuando la transmisión de la información pudiera ser manifiestamente desproporcionada respecto de los intereses legítimos de una persona física o jurídica, o resulte irrelevante respecto al propósito para el que se haya solicitado.
En los demás supuestos, se responderán las solicitudes a la mayor brevedad posible y con la misma diligencia que si procedieran de otra UIF de un Estado miembro de la Unión Europea.
3. Los intercambios de información con Europol, de acuerdo con los apartados 1 y 2, se efectuarán electrónicamente a través de los siguientes sistemas o de aquellos que los sustituyan:
a) SIENA, o
b) La Red de Unidades de Información Financiera (FIU.net), en su caso.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.