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Ley Orgánica Vigente

Artículo 10. Intercambio de información financiera y análisis financieros con autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 10 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2022-12644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes españolas incluidas en el apartado 2 del artículo 3 podrán intercambiar la información financiera o los análisis financieros obtenidos del Servicio Ejecutivo de la Comisión con una autoridad competente designada para recibir dicha información de otro Estado miembro de la Unión Europea, previa solicitud debidamente motivada en función de las circunstancias del caso y dirigida a la prevención, detección y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo, de acuerdo con los mecanismos vigentes de cooperación policial y judicial.

2. Las autoridades competentes españolas incluidas en el apartado 2 del artículo 3 podrán solicitar a las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, la información y los análisis a los que se refiere el apartado anterior, procedentes de sus respectivas UIF, con las condiciones previstas en dicho apartado.

3. Las autoridades competentes españolas únicamente podrán utilizar la información o los análisis financieros intercambiados a los fines para los que se solicitaron, salvo que obtengan la autorización previa de la UIF que los haya facilitado al objeto de su utilización para otros propósitos. Igualmente, toda transmisión de la información financiera o de los análisis financieros obtenidos por las autoridades competentes españolas del Servicio Ejecutivo de la Comisión, así como todo uso de dicha información con fines distintos de los originariamente aprobados, deberá contar con el consentimiento previo de dicho Servicio Ejecutivo.

4. La transmisión de esta información deberá llevarse a cabo a través de comunicaciones electrónicas seguras y específicas que garanticen un elevado nivel de seguridad de los datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

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