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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Reservas naturales.

Artículo 11 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

1. Actividades no constructivas. Quedan prohibidas las acciones que impliquen movimientos de tierra, salvo las que sean necesarias para proteger la integridad del propio espacio; la roturación, la desecación, la corta a hecho, el aprovechamiento maderero, la introducción de especies no autóctonas, la captura o muerte de animales silvestres, sin perjuicio de lo que señala la disposición adicional segunda de esta Ley Foral, la quema de vegetación, el aprovechamiento agropecuario, la práctica de deportes organizados y la acampada.

El resto de actividades podrá autorizarse, según su compatibilidad con el régimen de protección y la legislación específica aplicable.

2. Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental, y, excepcionalmente y previa evaluación de impacto ambiental, las infraestructuras declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias o la legislación en vigor, cuya implantación no deteriore gravemente la integridad de la reserva natural.

Quedan prohibidas todas las demás.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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