Artículo 11. Incompatibilidades de los Consejeros generales.
Artículo 11 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
No podrán ejercer el cargo de Consejero general:
Primero. Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves, a estos efectos, aquellas a las que el ordenamiento jurídico les confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los Tribunales u órganos administrativos competentes.
Segundo. Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de otras Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que ostenten dicha condición en representación de la propia Caja de Ahorros, o las personas al servicio de la Comunidad Foral, la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.
Tercero. Los que estén ligados a las Cajas de Ahorro o a sociedad en cuyo capital participen aquéllas, en la forma que se determine reglamentariamente, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en que ejerzan tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 15 de esta Ley ForaL
Cuarto. Los que por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades:
a) Mantuvieren, en el momento de ser elegidos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Entidad.
b) Hubieran incurrido durante el ejercicio del cargo de Consejero general, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad.
Quinto. Los que mantengan relación laboral activa en otras Entidades financieras no dependientes de la propia Caja de Ahorros.