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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Incompatibilidades de los Consejeros generales.

Artículo 11 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

No podrán ejercer el cargo de Consejero general:

Primero. Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves, a estos efectos, aquellas a las que el ordenamiento jurídico les confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los Tribunales u órganos administrativos competentes.

Segundo. Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de otras Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que ostenten dicha condición en representación de la propia Caja de Ahorros, o las personas al servicio de la Comunidad Foral, la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.

Tercero. Los que estén ligados a las Cajas de Ahorro o a sociedad en cuyo capital participen aquéllas, en la forma que se determine reglamentariamente, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en que ejerzan tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 15 de esta Ley ForaL

Cuarto. Los que por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades:

a) Mantuvieren, en el momento de ser elegidos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Entidad.

b) Hubieran incurrido durante el ejercicio del cargo de Consejero general, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad.

Quinto. Los que mantengan relación laboral activa en otras Entidades financieras no dependientes de la propia Caja de Ahorros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

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