Artículo 10. Consejeros generales representantes de los impositores.
Artículo 10 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
Para ser elegido Consejero general en representación directa de los impositores, se requerirá, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, ser impositor de la Caja de Ahorros con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior al que se determine reglamentariamente. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica, en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.