Artículo 11. Complemento de prolongación de jornada.
Artículo 11 de la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. · BOE-A-2021-5652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
Se establece un complemento de prolongación de jornada cuya cuantía será del 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.
Los miembros de la Policía Foral de Navarra que perciban el complemento de prolongación de jornada no podrán devengar horas extraordinarias.
El complemento de prolongación de jornada es incompatible con la dedicación exclusiva.