Artículo 10. Complemento de turnicidad.
Artículo 10 de la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. · BOE-A-2021-5652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
Se establece un complemento de turnicidad cuya cuantía será del 6 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global.