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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Declaración de actividades.

Artículo 11 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1997-1256

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. Los altos cargos están obligados a efectuar declaración de las actividades que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, aquellas que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, ante el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que se refiere el artículo 7 de esta Ley Foral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. La declaración a que se refiere el número anterior se efectuará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad, de las que son objeto de regulación en esta Ley Foral.

3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por el art. único.3 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645, entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única:

Redacción anterior:

"3. La Dirección General de Función Pública examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado."

Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-7645.

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