Artículo 10. Información al Parlamento de Navarra.
Artículo 10 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1997-1256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley foral, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, cada seis meses, información del cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta ley foral y de las sanciones que hayan sido impuestas.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.2 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645, entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Artículo 10. Información al Parlamento de Navarra.
Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley Foral, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Función Pública, el Gobierno de Navarra, a través de aquélla, remitirá al Parlamento de Navarra, cada seis meses, información del cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta Ley Foral y de las sanciones que hayan sida impuestas."
Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-7645.
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