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Ley Foral Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno adoptar para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral.

2. A los efectos del párrafo anterior, la Cámara de Comptos comunicará a los Organismos controlados el resultado de su fiscalización. Los referidos Organismos contestarán en los plazos fijados por la Cámara a los reparos y recomendaciones efectuados en el informe de fiscalización, comunicando al mismo tiempo las medidas que eventualmente hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

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