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Ley Foral Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, la Cámara de Comptos estará facultada para:

a) Exigir de cuantos Organismos y Entidades integren el sector público navarro los datos, informes, documentos o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones.

b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, las dependencias, depósitos y almacenes, y en general cualesquiera otros establecimientos, en cuanto estimase necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. La Cámara de Comptos podrá fijar plazos para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior.

3. El incumplimiento de los plazos fijados por la Cámara o la negativa a remitir la información solicitada, podrá dar lugar a la adopción por aquélla de las siguientes medidas:

a) Requerimiento conminatorio por escrito de los obligados a colaboración.

b) Notificación a sus superiores.

c) Comunicación a la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

4. La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra la falta de colaboración de los obligados a prestársela.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

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