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Ley Foral Derogada

Artículo 11. Atribuciones.

Artículo 11 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Como órgano supremo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección y cese del Presidente.

b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

c) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, así como la remisión del mismo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de los convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualesquiera otras entidades.

e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación.

f) La aprobación de la plantilla orgánica de la Cámara.

g) La aprobación inicial del Presupuesto y de las Cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

h) La designación y cese de los miembros del Pleno que hayan de formar parte del Comité Ejecutivo.

i) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General.

j) El nombramiento y cese del Secretario General.

k) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

l) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.

m) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

n) La enajenación de patrimonio, la disposición de gastos en materia de su competencia y la concertación de operaciones de crédito.

ñ) La aprobación de los planes anuales de actuación y gestión de la Cámara.

o) La constitución de comisiones consultivas y de ponencias.

p) El nombramiento de representantes de la Cámara en otras entidades.

q) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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