Artículo 10. Composición y elección.
Artículo 10 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y estará compuesto por treinta y seis miembros, con un mandato de cuatro años, elegidos en la forma siguiente:
a) Treinta y dos Vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores del Pleno de la Cámara incluidos en el censo electoral, clasificados en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se determine por la Administración de la misma.
b) Cuatro Vocales elegidos por los miembros del Pleno señalados en la letra anterior, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Foral, propuestas por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.
2. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable.
3. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.