Artículo 11. Abstención.
Artículo 11 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno de Navarra vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
2. Se consideran también causas de abstención las establecidas en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
3. En los supuestos de abstención del titular de un Departamento al que corresponda la propuesta de algún asunto concreto que haya de aprobar o resolver el Gobierno de Navarra, aquél será sustituido en dicha propuesta por el Consejero Secretario del Gobierno, y si se tratase de este último, será sustituido por el Consejero más antiguo en el cargo, y a igualdad de ellos, por el de más edad. La abstención se producirá por escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Navarra, a través del Consejero Secretario del mismo, para su adecuada expresión y constancia.