Artículo 10. Adopción de decisiones.
Artículo 10 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. Las decisiones del Gobierno de Navarra, adoptadas tras la oportuna deliberación, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.
2. De las sesiones del Gobierno de Navarra se levantará acta extendida por el Consejero Secretario del mismo, en las que se hará constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones adoptadas.