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Ley Vigente

Artículo 11. Inversor o inversora particular de apoyo al emprendimiento.

Artículo 11 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, tendrá la condición de inversor/a particular de apoyo al emprendimiento gallego la persona física o agrupación sin personalidad jurídica de personas físicas que lleven a cabo una inversión entre 50.000 y 300.000 euros para financiar un proyecto empresarial que esté promovido por sujetos a los que sea de aplicación la presente ley y cuyo domicilio o sede de la actividad se encuentre en Galicia.

2. La toma del capital del/la inversor/a particular de apoyo al emprendimiento gallego no podrá superar el 50 % del capital de la empresa participada.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, potenciará a los inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento por su capacidad de apoyo económico y por su experiencia y aportación de valor a las pymes participadas. Para poner en valor todos los aspectos positivos de esta figura, anualmente, y de acuerdo con los inversores, se programarán acciones de difusión pública de los procesos de inversión y coinversión realizados, con especial énfasis en el efecto ejemplificador de las dos figuras, el de persona emprendedora y el de inversor o inversora particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

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