Artículo 11. Sociedades mercantiles.
Artículo 11 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.
Texto consolidado
1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirán por la normativa de Derecho Privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente Ley.
2. A propuesta del titular de la consejería de adscripción, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno la constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes, así como la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular el Instituto en sociedades mercantiles.
3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes del Instituto de Fomento en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Dirección a propuesta del Presidente.