Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Instituto Catalán de Energía estará constituido por los bienes que le sean adscritos, bien directamente, bien mediante la adscripción de las unidades, los organismos y los entes que se incorporen al mismo, que conservarán la calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.
2. Asimismo estará constituido por los bienes y los derechos, materiales e inmateriales, que produzca o adquiera, que pasarán a formar parte del patrimonio propio.