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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.

Texto consolidado

La actividad desplegada por el Instituto Catalán de Energía debe someterse, en sus relaciones externas, al derecho privado. En las relaciones internas con la Administración a la que se halla adscrito, se aplicará el derecho administrativo. Anualmente se remitirá al Parlamento de Cataluña un informe detallado de las actividades y programas de actuación del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-28.

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