Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.
Texto consolidado
La actividad desplegada por el Instituto Catalán de Energía debe someterse, en sus relaciones externas, al derecho privado. En las relaciones internas con la Administración a la que se halla adscrito, se aplicará el derecho administrativo. Anualmente se remitirá al Parlamento de Cataluña un informe detallado de las actividades y programas de actuación del Instituto.