Artículo 11. Objetivos de financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Artículo 11 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. · BOE-A-2023-3294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-24.
Texto consolidado
1. Para la promoción y fomento en los ámbitos previstos en esta Ley, el Gobierno de Cantabria en la elaboración de sus Presupuestos Generales, incrementará anualmente de forma regular las cantidades correspondientes a la materia objeto de esta Ley, con el objetivo último de converger con aquellos valores que establezcan las estrategias y marcos nacionales.
2. El citado incremento de las cantidades se calculará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Ley, y constituirá un objetivo legalmente vinculante.