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Ley Vigente

Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio.

Artículo 11 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Con el objetivo de garantizar la inclusión y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se reservará un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente en todos los actos públicos de tipo cultural, deportivo y de ocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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