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Ley Vigente

Artículo 11. Ampliaciones de compromiso.

Artículo 11 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente periodo de formación.

2. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a 3 meses, podrán ampliar su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso termine durante el desarrollo de tales misiones.

3. A los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española y hayan cumplido los 6 años de servicios se les podrá ampliar el compromiso hasta un máximo de 3 años, sin que en ningún caso puedan suscribir el compromiso de larga duración hasta adquirir esta nacionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

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