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Ley Derogada

Artículo 11. El vicepresidente o vicepresidentes.

Artículo 11 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercitan, además, las funciones que les asigne el Reglamento orgánico o les delegue el presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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