Artículo 11. Recuperación de oficio.
Artículo 11 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de las vías pecuarias, a cuyo fin desarrollará reglamentariamente el procedimiento a seguir.
2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la prerrogativa de recuperación de la posesión de las vías pecuarias indebidamente perdidas, tendrá la potestad de requerir a los usurpadores o perturbadores para que cesen en su actuación, sin perjuicio de la reposición, restauración o indemnización a que pudiera haber lugar por parte de los infractores. A tal fin, se podrá solicitar el concurso de los agentes de la autoridad a través de las entidades o departamentos de los que orgánicamente dependan.
3. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en esta materia siempre que aquélla se ajuste al procedimiento legalmente establecido.