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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

La disolución de un Colegio Profesional, salvo en los casos en que se establezca por Ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19282

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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