Artículo 11. Prioridad del pago de endeudamiento.
Artículo 11 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-2012-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-03.
Texto consolidado
Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecuen al coste del servicio de la deuda.