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Ley Vigente

Artículo 11. Prioridad del pago de endeudamiento.

Artículo 11 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-2012-14247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-03.

Texto consolidado

Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecuen al coste del servicio de la deuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-03.

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