Artículo 10. Fondo de reserva.
Artículo 10 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-2012-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-03.
Texto consolidado
Si practicada la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad ésta reflejara un superávit, y en la ejecución de los ingresos por operaciones no financieras éstos excedieran de los inicialmente previstos, una vez descontados los que tienen su origen en generaciones de crédito realizadas en el ejercicio, por la diferencia y con el límite de dicho superávit se consignará un «Fondo de reserva» cuyo importe se destinará a la disminución del endeudamiento neto de la Comunidad.