Artículo 11. Coordinación.
Artículo 11 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios de la Comunitat Valenciana, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía que corresponda a cada Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.