Artículo 11. Consejo Comarcal.
Artículo 11 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.
Texto consolidado
1. El gobierno y la administración de la Comarca de la Comunidad de Teruel corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de treinta y cinco.