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Ley Vigente

Artículo 10. Órganos.

Artículo 10 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.

Texto consolidado

1. Son órganos de la Comarca:

a) El Consejo Comarcal.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) La Comisión de Gobierno.

e) La Comisión Especial de Cuentas.

2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-03.

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