Artículo 11. Infracciones.
Artículo 11 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye infracción en materia de pesca en aguas interiores y de aprovechamiento de recursos marinos toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, la cual será objeto de sanción conforme a lo determinado en este capítulo y de acuerdo con la tipificación que en el mismo se establece.
2. Las infracciones antes citadas reguladas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.