Artículo 11. Excepciones oponibles en caso de cesión.
Artículo 11 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458
Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando el concedente de un crédito ceda sus derechos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida, en su caso, la de compensación, conforme al artículo 1.198 del Código Civil.