Artículo 11. Director-Conservador.
Artículo 11 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-12.
Texto consolidado
La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en una persona con titulación universitaria superior e idónea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-2941.